Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Conjuntos Urbanos

 

Conjunto Urbano

El conjunto urbano es la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano, que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, la urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables.

La Autorización de Conjunto Urbano

Se integrará con las autorizaciones, licencias y dictámenes que emitan las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública federal, estatal y municipal que concurran a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, en ejercicio de sus respectivas atribuciones y competencias.

Los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, para la autorización de los nuevos conjuntos urbanos en la entidad, es el que deben de cumplir con la normatividad establecida en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano vigentes, además de que cuenten con la infraestructura hidráulica, sanitaria y vial; el equipamiento urbano y los servicios públicos necesarios para su ocupación y contribuyan al mejoramiento del orden urbano y de la imagen urbana.

Las disposiciones anteriores, permiten transformar las normas de la planeación urbana, en la realización de obras de urbanización al interior de los predios y de obras infraestructura primaria fuera de los mismos, en materia hidráulica, sanitaria y vial, con cargo a los titulares de la autorización de conjuntos urbanos. Estas acciones en su conjunto permiten la construcción de las nuevas ciudades, las cuales son supervisadas por las autoridades estatales y municipales correspondientes.

Política para la Autorización de Conjuntos Urbanos

Los lineamientos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, para la autorización de los nuevos conjuntos urbanos en la entidad, es el que deben de cumplir con la normatividad establecida en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano vigentes, además de que cuenten con la infraestructura hidráulica, sanitaria y vial; el equipamiento urbano y los servicios públicos necesarios para su ocupación y contribuyan al mejoramiento del orden urbano y de la imagen urbana.

Las disposiciones anteriores, permiten transformar las normas de la planeación urbana, en la realización de obras de urbanización al interior de los predios y de obras infraestructura primaria fuera de los mismos, en materia hidráulica, sanitaria y vial, con cargo a los titulares de la autorización de conjuntos urbanos. Estas acciones en su conjunto permiten la construcción de las nuevas ciudades, las cuales son supervisadas por las autoridades estatales y municipales correspondientes.

Proceso de Autorización

El proceso de autorización comprende los siguientes pasos:

  1. OBTENCIÓN DE LA CÉDULA INFORMATIVA DE ZONIFICACIÓN. (Artículo 5.10 fracción VI y 5.54 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).
  2. OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE VIABILIDAD. (Artículos 5.13, 5.14, 5.15 fracción III, 5.33 y 5.34 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 18, 45 y 89-D del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).
  3. OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE USO DEL SUELO. (Artículos 5.10, 5.55 y 5.56 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).
  4. EMISIÓN DE INFORME TÉCNICO (Artículos 45 y 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).
  5. APROBACIÓN DEL PLANO DE LOTIFICACIÓN (Artículo 49 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).
  6. AUTORIZACIÓN DEL CONJUNTO URBANO (Artículo 50 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México).