Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano pueden derivar:
- Del Plan Estatal o de los Planes Regionales, en cuyo caso tendrán por objeto especificar las acciones para ejecutar las políticas, estrategias y objetivos previstos en éstos.
- De un plan municipal, en cuyo caso tendrán por objeto especificar en una zona determinada del municipio o centro de población la zonificación, los destinos y las normas de uso, y los aprovechamientos del suelo.
Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano consideran las siguientes modalidades o tipos:
Los intraurbanos, que derivarán de los planes de competencia municipal y se expedirán para regular a detalle las áreas urbanizables de sus centros de población, así como para la conservación y mejoramiento de sus áreas urbanas; para precisar los usos del suelo en sectores determinados, y cuando cualquier otro propósito análogo de interés público lo hicieren necesario.
Los de cobertura subregional, que derivarán del Plan Estatal de Desarrollo Urbano o de los planes regionales y tendrán como propósito fundamental integrar acciones para el ordenamiento urbano en porciones determinadas del territorio estatal, incluso si se ubican en el territorio de dos o más municipios.
Los de incorporación territorial, que podrán derivar del Plan Estatal, de los planes regionales o de los planes de competencia municipal y se expedirán para integrar a los centros de población nuevas áreas de crecimiento.