Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Subdivisión de Predios

 

La subdivisión de un predio requiere de la previa autorización de la Secretaría.

Esta autorización consiste en el acto por el que se fracciona un predio en lotes, con el fin de que estos constituyan unidades de propiedad independientes.

Para que proceda autorizar una subdivisión, los lotes resultantes deberán tener frente a vía pública existente que cuente con los servicios públicos municipales de suministro de agua potable y drenaje, sea que los preste la autoridad municipal o los organismos competentes.

La dimensión mínima de los lotes resultantes de una subdivisión, será la que determine el plan municipal de desarrollo urbano respectivo. Cuando no exista plan o habiéndolo este no lo determine la normatividad aplicable, la Secretaría en coordinación con el municipio respectivo, la establecerá.

En caso de que la vía pública no cuente con estos servicios, el interesado estará obligado a realizar las obras necesarias para la prestación de dichos servicios, conviniendo con el municipio la dotación de los mismos.

El convenio que celebren el municipio y el interesado, deberá dejar constancia de los antecedentes del caso, de las fianzas o hipotecas que se otorguen para garantizar su realización, de los compromisos que se asumen, así como de los plazos para la ejecución de las obras que correspondan.