Esta autorización consiste en la unión de dos o más predios o lotes contiguos, con usos compatibles, con el fin de constituir una unidad de propiedad.
Toda Fusión requerirá autorización previa y expresa de las autoridades estatales o municipales competentes.
No procederá la autorización de fusión de predios cuando se pretenda incorporar predios colindantes a lotes de conjuntos urbanos o áreas privativas de condominios autorizados, con el objeto de incrementarles la densidad, sus coeficientes de ocupación o utilización del suelo, cambiarles su uso o dotarlos de servicios públicos.
Tratándose de fusión de predios ubicados en áreas no urbanizables fuera de los límites de los centros de población y no se dediquen a fines urbanos, solo procederá su autorización cuando cuenten con frente a vías públicas o caminos vecinales. y no requerirá de alineamiento y número Oficial.
En el caso de fusión que recaiga en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de urbanización y equipamiento urbano de carácter público, tampoco requerirá de la autorización de alineamiento y número oficial.
La autorización de la fusión de predio, con su plano deberá ser protocolizada ante notario público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de su emisión, debiendo informar de la inscripción dentro del mismo plazo a la Secretaría.