Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Licencia de Uso de Suelo

 

Consiste en autorizar el uso del suelo y señalar las disposiciones normativas para el aprovechamiento de los inmuebles ubicados en el territorio estatal.

Se emite por los Ayuntamientos que ya tienen transferencia de funciones. Para los demás municipios la emite el Estado, hasta en tanto se formalice la transferencia correspondiente.

Autoriza los usos de suelo y normas de ocupación (densidad, intensidad y altura).

Señala restricciones estatales y federales contenidas en el plan de desarrollo urbano. No autoriza construcción en el predio.

Requiere de Dictamen de Único de Factibilidad como requisito (en su caso)

Tratándose de viviendas de interés social, popular y social progresivo, no se pagarán los derechos previstos.

Cuando la licencia de uso del suelo se expida por un periodo mayor a un año, o se emita prórroga, se pagarán los derechos en forma proporcional por el periodo correspondiente.

Responsable

  • Ayuntamientos con transferencia de funciones y Dirección General de Operación Urbana