Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Planes Regionales de Desarrollo Urbano

 

Los Planes Regionales de Desarrollo Urbano son los instrumentos normativos que integran las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en cada uno de los seis Sistemas Urbano Regionales que determina el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

Los sistemas urbano regionales que se determinan en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano responden a características físicas y urbanas homogéneas, previéndose para cada uno de ellos cuando menos un centro de población que permita la estructuración urbana y la conectividad a su interior. Asimismo, para cada una de ellas se plantea una estrategia específica de ordenamiento territorial y se delinea su potencial de desarrollo. Los sistemas urbanos contemplados son: Sistema Urbano Regional del Valle Cuautitlán-Texcoco, Sistema Urbano Regional del Valle de Toluca, Sistema Urbano Regional Atlacomulco, Sistema Urbano Regional Valle de Bravo, Sistema Urbano Regional Tejupilco y el Sistema Urbano Ixtapan de la Sal.

Los planes regionales de desarrollo urbano son elaborados, ejecutados y evaluados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y aprobados por el ejecutivo del Estado, de conformidad con lo que se establece en los artículos 5.8, y 5.9, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

En la elaboración de los planes regionales se debe dar cumplimiento con el contenido mínimo señalado en el artículo 22 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y deben tener un planteamiento de desarrollo urbano sustentable, estratégico y multisectorial.

Se tienen elaborados y aprobados los Planes Regionales de Desarrollo Urbano del Valle Cuautitlán-Texcoco y el del Valle de Toluca, mismos que fueron publicados en la Gaceta del Gobierno con fecha 12 y 9 de agosto, respectivamente del 2005.

El crecimiento urbano estará condicionado a respetar las zonas de recarga acuífera, las zonas de valor ambiental, las áreas naturales protegidas y los santuarios del agua, así como las zonas de alto valor agropecuario y las zonas de alto riesgo a los desastres naturales.

Para el caso contrario se fomentará el crecimiento en zonas donde es factible la dotación de infraestructura de agua potable, saneamiento y sin problemas de topografía y accesibilidad.