Conoce qué hace la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Gobierno del Estado de México para dar orden a nuestro territorio, y que el desarrollo urbano de los centros de población sea armónico y sostenible.
Los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y Municipios describen las siguientes funciones:
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Formular y conducir las políticas, programas y acciones estatales en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura para el desarrollo, en coordinación con las Secretarías y organismos del Gobierno del Estado, considerando los criterios urbanísticos, perspectiva de género y de desarrollo sostenible;
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Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, vivienda, obras públicas e infraestructura; y en su caso, vigilar el cumplimiento de las normas técnicas;
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Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano y los planes parciales que de ellos se deriven;
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Promover y asesorar, cuando así les sea solicitado, la elaboración y aplicación de planes municipales de desarrollo urbano, con una visión integral y sostenible del territorio, perspectiva de género mediante el acompañamiento a las autoridades municipales;
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Corroborar y evaluar la congruencia de los planes municipales de desarrollo urbano, los planes de centros de población y sus planes parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y con los planes regionales;
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Promover, monitorear y evaluar el desarrollo urbano integral de las comunidades y de los centros de población del Estado;
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Elaborar, evaluar, revisar y en su caso modificar los programas sectoriales en coordinación con las dependencias u organismos del sector paraestatal competentes;
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Colaborar en la elaboración, armonización, promoción y difusión de los Atlas de Riesgo Estatal y municipales en coordinación con las instancias competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, así como en la asesoría a los municipios que así lo soliciten, para la determinación y delimitación de las zonas de riesgo;
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Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública que le sea asignada, así como establecer y dar seguimiento a los acuerdos y normas técnicas en materia de desarrollo urbano, vivienda y para el funcionamiento y operación de la infraestructura estatal y sus servicios auxiliares, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades;
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Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano, vivienda, obra pública e infraestructura;
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Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;
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Crear y administrar sistemas de información geográfica y estadística tanto para la planeación y el desarrollo urbano regional y del Estado;
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Promover y gestionar el financiamiento, así como supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento tanto de obras públicas de urbanización resilientes, como de infraestructura y equipamiento urbano sostenible;
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Promover, gestionar y coordinar, con los organismos involucrados, la ejecución de los programas de suelo y vivienda preferentemente para la población de menores recursos económicos;
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Establecer los lineamientos para la regulación de la tenencia de la tierra en el Estado; y promover, gestionar y ejecutar programas de regularización, en coordinación con los municipios y demás instituciones involucradas;
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Dar trámite y emitir las autorizaciones para los conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, fusiones, relotificaciones de predios y demás, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables; y en su caso, en coordinación con la Secretaría del Agua, tramitar el uso y disponibilidad del agua por zona o región para que los municipios otorguen licencias de construcción de vivienda o industria;
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Formular, en términos de ley, los proyectos de declaratorias sobre provisiones, reservas, destinos y usos del suelo; y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que corresponda a otras autoridades;
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Proponer, impulsar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, estudios y proyectos para el ordenamiento territorial, armónico y sostenible, de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano, de la vivienda y de la infraestructura en la Entidad, así como para su financiamiento;
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Gestionar, coordinar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar, los trabajos de introducción de energía eléctrica promoviendo el uso de fuentes de generación limpias en áreas urbanas y rurales, así como la apertura o modificación de vías públicas;
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Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en la que se traten asuntos sobre infraestructura, desarrollo urbano y vivienda;
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Representar al Estado en materia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ante las instancias públicas de otros estados y del Gobierno Federal, de zonas metropolitanas, así como del ámbito internacional, respecto de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbano y obras públicas que incidan en el Estado;
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Integrar, proponer, ejecutar, monitorear y evaluar, el Programa General de Obras Públicas del Gobierno del Estado, en coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y la política, objetivos y prioridades que establezca el Gobierno del Estado;
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Diseñar y aplicar los programas de obras públicas, así como fijar las normas correspondientes para su cumplimiento e imponer las sanciones que procedan, en caso de infracción;
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Proponer, fortalecer, monitorear y evaluar los mecanismos de coordinación con los gobiernos Federal, de la Ciudad México, de las Entidades Federativas vecinas y de los municipios conurbados, para atender de manera integral los asuntos de carácter metropolitano;
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Promover, coordinar, monitorear y evaluar, en coordinación con las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública, los planes, programas y acciones orientadas al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas o de conurbación en la Entidad;
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Convocar, coordinar, monitorear y evaluar la participación, cuando así resulte necesario, de las dependencias, organismos auxiliares, fideicomisos públicos y órganos de la Administración Pública Estatal, en la Comisión Metropolitana, así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados;
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Coordinar y vigilar el enfoque metropolitano de los planes, programas y acciones que promuevan las Comisiones Metropolitanas, así como su vinculación con los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de México;
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Coordinar con las instancias competentes de Medio Ambiente, Campo y Riesgos, el ordenamiento del territorio del Estado, desde una visión integral y sostenible, así como planear, proponer y elaborar programas urbanos para el fortalecimiento de un sistema de ciudades, que atienda el balance urbano-rural;
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Promover, ejecutar, acompañar, monitorear y evaluar, en coordinación con los municipios e instituciones involucradas, los proyectos de inversión metropolitanos, estratégicos de obras y acciones estatales y en materia intermunicipal;
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Proponer, impulsar, organizar, realizar, acompañar, dar seguimiento y evaluar, las investigaciones, estudios y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura, desarrollo urbano y vivienda, en coordinación con las instituciones públicas, privadas, académicas y sociales, en apoyo a los programas y acciones en el territorio y las zonas metropolitanas de la Entidad, que realiza la Administración Pública así como de aquéllas que se deriven de los planes, programas y acciones de las Comisiones Metropolitanas;
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Asesorar, acompañar y dar asistencia técnica, cuando así lo soliciten, a los municipios en materia de infraestructura, equipamiento urbano, desarrollo urbano, vivienda y asuntos de carácter metropolitano, así como de coordinación regional e intermunicipal;
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Convocar, y asegurar, la participación de los sectores público, privado y social, en la planeación, implementación, seguimiento y evaluación, de planes, programas y acciones, de carácter metropolitanos, reforzando la identidad mexiquense;
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Tramitar, analizar, dictaminar y expedir la evaluación técnica de impacto en materia urbana de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables;
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Expedir las normas y lineamientos generales, así como diseñar, ejecutar y supervisar, las obras de reparación, adaptación, incorporación de elementos de sostenibilidad y en su caso demolición de inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que le sean asignadas;
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Diseñar, ejecutar, supervisar, dar mantenimiento o modificar, bajo un enfoque de sostenibilidad, la obra pública que corresponda al desarrollo y equipamiento urbano, que no competa a otras autoridades;
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Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
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Establecer lineamientos, realizar, coordinar, dar seguimiento y monitorear, los estudios y proyectos de construcción de obras públicas bajo un enfoque de sostenibilidad;
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Administrar, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, los fideicomisos de infraestructura del Gobierno del Estado de acuerdo con el Plan Anual y Sexenal de Obras;
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Dirigir, coordinar y supervisar la emisión de dictámenes en materia de Impacto Estatal;
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Diseñar, documentar y aplicar indicadores que midan su factibilidad económica y social para evaluar los proyectos y el impacto ambiental;
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Coordinar la política estatal de fortalecimiento institucional del desarrollo metropolitano en el Estado, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables; y
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Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.