Concluidas las obras al 100%, y definidas como procedente para su municipalización, esto derivado de la visita de supervisión, es que se da inicio al trámite de Entrega-Recepción de obras.
Requisitos
- Contrato formalizado de transferencia de áreas de donación al municipio (copia).
- Aviso de terminación de obras (por parte del titular del desarrollo).
- Costo total de construcción de las obras a la fecha de la solicitud.
- Plano actualizado del desarrollo (relotificaciones, cambio de uso e intensidad de aprovechamiento) (copias).
- Oficio de autorización, sustitución (si es el caso) y plano del proyecto arquitectónico autorizado por la D.G.O.U. de las obras de equipamiento. (copia).
- Plano de lotificación en tamaño doble carta señalando la superficie vial que se entrega para las obras de urbanización.
- Fianza o hipoteca contra vicios ocultos. (original).
- Cierre de bitácora de supervisión (para otorgar el cierre de bitácora de supervisión es necesario haber cumplido al 100% con las obras de urbanización y equipamiento, la liberación de obras derivadas de dictámenes emitidos por otras dependencias, federales, estatales y municipales, así como la transferencia de áreas de donación al estado). Este requisito es para la entrega Total.
Fundamento Legal
- Código Administrativo del Estado de México (Artículos 1.5 fracciones X y XI, 5.1 fracciones I y II y 5.9, fracción VII).
- Reglamento del Libro Quinto (Artículos 130 y 131).
- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano (Artículo 11 fracciones II y III).
Responsable
- Dirección General de Control Urbano