Consiste en acudir a los Desarrollos Urbanos autorizados con obligaciones, para constatar el avance físico en obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de infraestructura primaria, quedando asentado su avance en Acta de Supervisión (Bitácora de Supervisión).
Requisitos
- Planos autorizados correspondientes.
- Pago de derechos de supervisión.
- Fianza y prorroga vigente.
- Dictámenes.
- Planos de lotificación.
- Inicio obras.
Nota: Para la apertura de bitácora será necesario el inicio de obra.
Fundamento Legal
- Código Administrativo del Estado de México (Artículos 1.5 fracciones X y XI, 1.6, 5.1, 5.9 fracción VI).
- Reglamento del Libro Quinto (Artículos 126, 127, 128 y 129).
- Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano (Artículo 11 fracciones I, VII, VIII y IX)
Responsable
- Dirección General de Control Urbano