Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Visitas de Supervisión

 

Consiste en acudir a los Desarrollos Urbanos autorizados con obligaciones, para constatar el avance físico en obras de urbanización, equipamiento urbano y en su caso de infraestructura primaria, quedando asentado su avance en Acta de Supervisión (Bitácora de Supervisión).

Requisitos

  • Planos autorizados correspondientes.
  • Pago de derechos de supervisión.
  • Fianza y prorroga vigente.
  • Dictámenes.
  • Planos de lotificación.
  • Inicio obras.

Nota: Para la apertura de bitácora será necesario el inicio de obra.


Fundamento Legal

  • Código Administrativo del Estado de México (Artículos 1.5 fracciones X y XI, 1.6, 5.1, 5.9 fracción VI).
  • Reglamento del Libro Quinto (Artículos 126, 127, 128 y 129).
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano (Artículo 11 fracciones I, VII, VIII y IX)


Responsable

  • Dirección General de Control Urbano