Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Lotificación en Condominio

 

Los condominios horizontales, verticales y mixtos requerirán autorización de la Secretaría, con antelación a la constitución de dicho régimen de propiedad.

Entendiéndose el acto de condominio a la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano, que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.

CONDOMINIO VERTICAL: Es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.

CONDOMINIO HORIZONTAL: Es la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso de la edificación que se construya en ella, a la vez es copropietario de áreas, edificios e instalaciones de uso común.