Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

Gobierno del Estado de México

Relotificación de Predios

 

La relotificación de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, requerirán autorización de la Secretaría, entendiéndose como al acto por el cual a dos o más lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la autorización del conjunto urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes.

No procederá la relotificación cuando se pretenda incrementar la superficie vendible, el número de lotes, áreas privativas o viviendas.