Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

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Gobierno del Estado de México

Transferencia de Funciones a los municipios

 

Por decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la mayoría de las legislaturas de los estados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma al artículo 115 constitucional otorga a los municipios atribuciones que anteriormente estaban encomendadas al gobierno del Estado de México.

El Artículo Tercero Transitorio señala que “Tratándose de funciones y servicios que conforme al presente decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernos estatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud”.

Por su parte el artículo Tercero Transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, establece la forma en la que deberá de darse la transferencia de funciones.

 


La SEDUI realiza el trámite de uso de suelo,  cambio de uso de suelo y cédula informativa de zonificación en los siguientes 31 municipios que no cuentan con transferencia de funciones:

 

·  De la circunscripción de la Dirección Regional Valle de Toluca:

San Felipe del Progreso, Temascalcingo, Timilpan, Chapa de Mota, Polotitlán, San Simón de Guerrero, Zacualpan, Zumpahuacán, Xalatlaco, Amatepec, Luvianos, Tejupilco, Tlatlaya, Chapultepec, Texcalyacac, Villa Victoria, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Villa de Allende, Zacazonapan.

 

·  De la circunscripción de la Dirección Regional Valle de México, Zona Nororiente:

Coyotepec, Melchor Ocampo, Jaltenco, Tequixquiac, Tonanitla

 

·  Dirección Regional Valle de México, Zona Oriente

Ecatzingo, Ozumba, Cocotitlán, Juchitepec, Texcoco.

 

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